Acta de Fundación • Estatutos • Reglamentos
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE ALOGIA
La Asamblea de constitución de la Asociación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología Infantil y de la Adolescencia se llevó a cabo en Santiago de Chile el martes 20 de abril de 1993, durante el desarrollo del III Congreso Latinoamericano y I Chileno de la especialidad, estando presentes los representantes de Argentina, Dra. Eugenia Trumper, Dra. Inés de la Parra, Dra. Beatriz Pereyra Pacheco y Dr. José María Méndez Ribas; de Brasil Dra. Albertina Duarte y Dr. Álvaro C. Bastos; de Chile Dra. Cecilia Kramarosky D., Dr. Ramiro Molina C. y Dr. Enrique Onetto B; de Colombia Dr. Jaime Urdinola; de Cuba Dr. Jorge Peláez; de Ecuador Dr. Marcelo Narváez; de México Dr. Enrique Dulanto; de Paraguay Dra. Rosa Prieto de Soza y Dr. Antonio Ruoti; de Perú Dr. Roberto Rodriguez; de Uruguay Dra. Lidia Santi y Dr. Enrique Pons y de Venezuela Dra. Bestalia Sánchez, Dra. Alicia García de Córdova, Dra. Dolores Monsalve y el Dr. Antonio Perera;
En la 2ª reunión del día 21 de abril de 1993 con los mismos delegados se tomaron los siguientes acuerdos:
- Se elige por unanimidad que la sede del Comité Ejecutivo de ALOGIA sea Argentina
- Elegir 2 delegados (1 titular y 1 suplente sin derecho a voto) en cada país que mantendrán la conexión con el Comité Ejecutivo;
- Excepcionalmente, según los problemas locales, los delegados podrán no ser ginecobstetras;
- Elegir por aclamación al Dr. José María Méndez Ribas como presidente del Comité Ejecutivo, como secretaria a la Dra. Beatriz Pereyra Pacheco y como tesorera a la Dra. Inés de la Parra.
- Elegir como delegados locales al Dr. Enrique Dulanto por México; Dr. Jorge Peláez por Cuba; Dr. Jaime Urdinola por Colombia; Dr. Álvaro C. Bastos y Dra. Albertina Duarte por Brasil; Dr. Roberto Rodríguez por Perú; Dra. Dolores Monsalve y Dr. Antonio Ruoti por Paraguay; Dra. Bestalia Sánchez y Dr. Antonio Perera por Venezuela; Dr. Marcelo Narváez por Ecuador; Dra. Eugenia Trumper y Dra. Ana Coll por Argentina; Dr. Enrique Pons por Uruguay y Dra. Cecilia Kramarosky y Dr. Ramiro Molina por Chile;
- Que la sede del próximo congreso sea en Venezuela por la unanimidad de los presentes;
- Que el art.22 del borrador de los Estatutos en poder de cada uno de los presentes sea aprobado para obtener el financiamiento adecuado de ALOGIA;
- Que se promueva la realización de actividades docentes remuneradas de postgrado con el objeto de recaudar fondos para ALOGIA;
- Leer el acta de Fundación de ALOGIA en la ceremonia de clausura de este Congreso II Latinoamericano;
- Que el Comité Ejecutivo reciba el mandato de esta asamblea para enviar el borrador de los Estatutos provisorios a los delegados recién designados para que efectúen las proposiciones en cada país
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
Artículo 1. La Asociación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y la Adolescencia es una institución sin fines de lucro que agrupa con representación por países a las instituciones (Sociedades, Asociaciones, Federaciones), a grupos nacionales o regionales, o a profesionales de la salud de manera individual, que en América Latina y el Caribe promueven el perfeccionamiento de los conocimientos científicos e investigación acerca de la salud sexual y salud reproductiva de niñas y adolescentes incluyendo aquellos aspectos afines que aportan las ciencias sociales, de la educación, jurídicas y de la comunicación.
1.1. La Asociación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y la Adolescencia tendrá como sigla “ALOGIA”, la cual podrá ser utilizada en reemplazo de su nombre. El logo símbolo de la Asociación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y la Adolescencia, será un mapa de América Latina donde se incluya la sigla ALOGIA.
1.2. La Sede de ALOGIA estará siempre en el país Latinoamericano en que resida su Comité Ejecutivo. El país donde se celebre el Congreso de la Asociación tendrá la primera opción para ser sede del Comité Ejecutivo de ALOGIA.
1.3. La Asociación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y la Adolescencia tendrá una duración de cincuenta (50) años a partir de su fundación, término que podrá ser prorrogado por decisión unánime de los socios, previa citación a Asamblea, siempre y cuando sus objetivos sean de posible cumplimiento.
Artículo 2. Sus miembros integrantes son las Instituciones que en los países latinoamericanos agrupan a médicos y otros profesionales de la salud a título personal, dedicados a la atención de niñas y adolescentes con igualdad de derechos y obligaciones. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.- Acreditar e informar al Comité Ejecutivo sobre el desarrollo de su actividad regular en forma anual.
2.2.- Acatar los Estatutos.
2.3. De las categorías de miembros:
2.3.1.-Son los MIEMBROS FUNDADORES de ALOGIA que figuran en el acta de fundación
2.3.2.- Son MIEMBROS DE HONOR de ALOGIA, aquellas personas que por sus actividades hayan hecho un aporte importante al trabajo en la atención y promoción de la salud sexual y reproductiva de niñas y adolescentes, que hayan sido postulados y nombrados de acuerdo con los términos del presente estatuto.
2.3.3. Son MIEMBROS NUMERARIOS de ALOGIA, aquellas personas que a su vez son miembros activos de las Sociedades, Secciones, Capítulos, Grupos Nacionales, Asociaciones o Federaciones que han solicitado y han obtenido su admisión como Miembros de ALOGIA y la conserven en la actualidad, de acuerdo con los estatutos.
2.3.4. Son MIEMBROS TITULARES de ALOGIA aquellos MIEMBROS NUMERARIOS que soliciten obtener dicha condición y que puedan avalar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Art. 16 del Reglamento.
2.4.4. Son MIEMBROS ADHERENTES de ALOGIA aquellos profesionales que radiquen en Latinoamérica y puedan avalar una dedicación a la atención integral de niñas y adolescentes. Podrán hacer la solicitud para su ingreso en ALOGIA a Título Personal, con independencia de la existencia o no de Sociedades o grupos miembros de ALOGIA en sus respectivos países de residencia o ejercicio laboral.
2.5. La calidad de miembro de ALOGIA se pierde por:
2.5.1. Renuncia escrita enviada al Comité Ejecutivo con 90 días o más de antelación a una Asamblea Ordinaria;
2.5.2. Decisión de una Asamblea sobre la base del informe del Comité Ejecutivo aprobada por los 2/3 de las instituciones representadas en ella. No se tomarán en cuenta razones de índole filosófico, político, racial o religioso;
2.6. Los MIEMBROS NUMERARIOS de ALOGIA tendrán los siguientes derechos:
2.6.1. Integrar las asambleas de ALOGIA con la presencia de 2 delegados (1 titular, 1 suplente) como máximo por país miembro. Será decisión del Comité Ejecutivo el permitir la presencia de otros participantes en calidad de invitados sin derecho a voto.
2.6.2. Ser sede del Comité Ejecutivo, de algún órgano de publicidad o revistas de la especialidad de información corriente en Latinoamérica y en otros continentes y ser sede de Cursos de pre y postgrado organizados o apoyados por ALOGIA;
2.6.3. Representar a su país ante ALOGIA. No podrá existir más de una institución afiliada por país.
2.7. De las sanciones: El incumplimiento de las disposiciones del Estatuto por parte de los afiliados a ALOGIA determinará la aplicación de sanciones que se detallan en el Art. 2 del reglamento.
CAPITULO II
Objetivos generales
Artículo 3. Los objetivos de ALOGIA son:
3.1. Promover, intensificar y debatir el progreso científico de la Ginecología y Obstetricia Infantil y de la Adolescencia en el contexto de salud integral bio-psico-social y fomentar el intercambio entre las Universidades, Sociedades y especialistas Latinoamericanos y de otros continentes;
3.2. Promover y apoyar la creación de centros nacionales y regionales para la formación de recursos humanos en la atención integral de la niña y adolescente, incluyendo la salud sexual y salud reproductiva
3.3. Velar por el prestigio de la especialidad haciendo énfasis en los aspectos éticos, morales, culturales y sociales
3.4. Colaborar con los países miembros u otros, cuyos estatutos contengan objetivos similares en la especialidad, para que en sus Congresos Nacionales haya proyección internacional, cursos de postgrado, exámenes de IFEPAG y promover cualquier reunión científica conducente al progreso de la especialidad;
3.5. Prestar asesoría o arbitraje, a solicitud de los países miembros, organismos nacionales e internacionales u otros, para la elaboración e implementación de programas docentes o de investigación o estatutarios, en los problemas que atañen a los fines de la Institución.
3.6. Establecer estrechos lazos de colaboración con Asociaciones, Federaciones o confederaciones y otras instituciones y organizaciones gubernamentales o no, que tengan entre sus objetivos la preservación de la salud sexual y reproductiva de la mujer, y muy en especial con FLASOG, FIGO y las Agencias de Naciones Unidas como OPS/OMS, UNFPA, UNICEF, CODAGIJ y otras.
3.7. Promover el ingreso de las sociedades miembros de ALOGIA a la Federación Internacional de Ginecología Infanto Juvenil (FIGIJ) con el objeto de obtener una mayor presencia Latinoamericana en ella.
3.8. Promover la realización de investigaciones multicéntricas y multinacionales.
3.9. Estimular y apoyar las publicaciones e informaciones de relevancia en la Especialidad
CAPÍTULO III
Artículo 4.- De las autoridades
Las autoridades de ALOGIA son:
1) Las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias de afiliados
2) El Comité Ejecutivo en ejercicio
4.1.- De las asambleas de afiliados
La Asamblea es la máxima autoridad de ALOGIA y sus acuerdos sólo podrán revocarse por otra Asamblea;
Los puntos de la agenda a debatir serán propuestos por el Comité Ejecutivo en ejercicio.
4.1.1- Son obligaciones privativas de la Asamblea Ordinaria:
1) Elegir el Comité Ejecutivo
2) Fijar el presupuesto y la distribución del mismo durante el mandato del Comité Ejecutivo elegido por ella; fijar el aporte anual de cada institución afiliada y resolver los problemas del manejo financiero y la edición de un boletín informativo.
3) Designar la sede del próximo Congreso de ALOGIA entre las Sociedades afiliadas
4) Proponer a las Sociedades Afiliadas que deseen postularse como candidatos para sede del subsiguiente Congreso de ALOGIA, a ratificarse en el próximo Congreso
5) Elegir 3 de los 5 miembros del Comité de Programación Científica del siguiente Congreso
6) Elegir o ratificar a los miembros del Comité Asesor activo hasta la próxima Asamblea
7) Elegir o ratificar en su cargo a los secretarios regionales
8) Aprobación de propuestas para Miembros de Titulares y Miembros de Honor (Mérito) de ALOGIA
9) Analizar y aprobar las solicitudes de nuevos ingresos a ALOGIA, incluyendo las solicitudes de Miembros Adherentes
10) Colocar en la agenda de una Asamblea extraordinaria sólo los puntos que determine el organismo convocador
Artículo 5. Del comité ejecutivo
5.1. El Comité Ejecutivo, integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, tendrá la representación oficial de ALOGIA y dirigirá sus acciones fuera de los periodos de asambleas.
5.2. Son funciones de la secretaria:
5.2.1. Mantener al día la documentación de ALOGIA
5.2.2. Mantener actualizado el directorio de las Instituciones integrantes de ALOGIA (Sociedades, Secciones, Capítulos, Grupos Nacionales, Asociaciones o Federaciones), Miembros Numerarios y Miembros Adherentes con nombres, cargos, correos electrónicos, teléfonos.
5.2.3. Trabajar en conjunto con el encargado de Comunicaciones y Redes Sociales aportando toda la información necesaria para su difusión (agenda científica, bibliografía, cursos de posgrado, actividades científicas, etc.)
5.2.4. Mantener actualizada la www.alogiaonline.org , lo cual incluye un directorio actualizado con nombres, cargos, e-mail, y las direcciones de los miembros e Instituciones
5.3. Son funciones del Tesorero:
5.3.1. El cobro de cuotas anuales a Miembros Numerarios y Adherentes
5.3.2. Estimar el gasto anual y elaborar el presupuesto del Comité Ejecutivo, de igual forma presentará en cada Asamblea Ordinaria un informe de su gestión y propondrá los mecanismos necesarios para el financiamiento y cumplimiento de los mismos.
5.3.3. Trabajar en conjunto con la FUNDACION ALOGIA y su sede ejecutiva en Panamá, para incrementar el patrimonio de ALOGIA a través de diferentes gestiones que deben contar previamente con la aprobación del Comité Ejecutivo.
5.3.4. El Comité Ejecutivo en ejercicio, incluirá en su presupuesto un rubro para este efecto
Artículo 6. Son funciones del Comité Asesor:
6.1. El Comité Asesor de ALOGIA es el Órgano Oficial de Consulta y Asesoría con que contará el Comité Ejecutivo actuante durante su mandato y estará compuesto por un número impar de personalidades, no mayor de siete (7)
6.2. La duración del cargo es de dos años (02), renovable por un (01) periodo más.
Artículo 7. Los secretarios regionales
7.1. ALOGIA para fines organizativos tendrá las siguientes regiones:
7.1.1. Región Centro América y Caribe que comprende Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana;
7.1.2. Región Andina que comprende Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;
7.1.3. Región Sur que comprende Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay.
7.2. Cada región tendrá un secretario regional que será propuesto por cada una de ellas y aprobado en Asamblea General o Extraordinaria por mayoría simple de votos y por un período de dos (2) años, reelegible en la Asamblea ordinaria siguiente, máximo por un (1) período más.
7.3. En caso de renuncia del secretario regional, la región elegirá un reemplazante previa elección por simple mayoría de votos en Congresos Regionales o Nacionales o vía Internet. El Comité Ejecutivo tendrá la decisión final del nombramiento.
7.4. De las funciones de los secretarios regionales: Se detallan en el Reglamento.
Artículo 8. Del encargado de redes sociales o encargado de comunicaciones
8.1. Se hará un llamado público a través de la página web a las diferentes instituciones que integran ALOGIA
8.2. Los aspirantes al cargo deberán presentar a través de la dirección de correo electrónico publicada en la página web, un CV que acredite experiencia en este tipo de tareas
8.3. No es necesario ser profesional de la salud.
8.4. ALOGIA contará con un encargado de redes sociales, cuyo cargo será aprobado en la Asamblea Ordinaria por mayoría simple de votos y podrá ser reelegible en la Asamblea siguiente.
8.5. Será un cargo remunerado y sus honorarios se aprobarán en la Asamblea Ordinaria por mayoría simple de los votos
8.6. Son funciones del encargado de redes sociales, el mantenimiento y actualización de la página web, así como la difusión de temas inherentes a la especialidad en Instagram, Facebook, X, y otros, mediante el uso de diferentes plataformas. Más detalles en el art. 12 del Reglamento
CAPÍTULO IV
Artículo 9. De los Congresos de la Asociación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología de la
Infancia y la Adolescencia y temas afines
9.1. Los Congresos se realizarán cada 2 años. La institución organizadora tendrá el atributo de fijar la fecha
9.2. Los idiomas oficiales del congreso serán el español y el portugués, aunque siempre que sea posible se tratará de contar con traducción simultánea al inglés.
9.3. El Comité Ejecutivo del país designado y los países afiliados deberán tratar, siempre que sea posible, de no efectuar sus Congresos nacionales o regionales en los trimestres que preceden o siguen a los efectuados por ALOGIA, FIGO, FIGIJ, FLASOG. Igualmente, se procurará hacerlos coincidir cuando sea país sede afiliado;
CAPITULO V
Artículo 10. De Los premios durante los Congresos de ALOGIA
10.1. Premio al mejor trabajo de investigación,
10.2. Premio al mejor trabajo de contribución nacional;
10.3. Premio al mejor trabajo de contribución extranjera;
10.4. Mención Especial al trabajo científico que el Comité Organizador del Congreso considere.
CAPITULO VI
Artículo 11. De los Miembros de Honor y Titular
11.1. ALOGIA conferirá en cada una de sus Asambleas Ordinarias, tantos títulos de “Miembros Titulares y de Honor de ALOGIA” como surjan de la aprobación por la Asamblea, en la etapa final de un proceso de candidatura que se ajustará a las condiciones que se enumeran en los Art. 14 y 15 del Reglamento.
CAPITULO VII
Artículo 12. Órgano oficial de comunicación
12.1. La secretaria, juntamente con el comité ejecutivo y los secretarios regionales son los responsables de brindar información actualizada al encargado de redes sociales a los efectos de mantener vigente la página web www.alogiaonline.org siendo está el órgano oficial de comunicación de ALOGIA.
12.2.- Las Sociedades y Grupos Nacionales también tendrán la obligación de enviar información de interés y contribuciones que sustentarán la producción de estos. Ver Art. 16 del Reglamento
12.3.- Además de la página web se utilizarán como medios de difusión e intercambio Facebook, Instagram, X, TikTok, Youtube y otras redes vigentes o nuevas que surjan.
CAPÍTULO VIII
Artículo 13. De las modificaciones al estatuto
13.1. Cualquier moción presentada por uno o varios miembros afiliados a ALOGIA, destinados a modificar, suprimir o agregar disposiciones al presente estatuto, deberá ser incluida en la Agenda convocatoria de una Asamblea previo estudio por una comisión designada por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, la que deberá analizar y elaborar una propuesta que incluya los posibles cambios a introducir y los hará llegar al Comité Ejecutivo con 2 meses de anticipación a la próxima Asamblea, la que podrá aprobarlos o rechazarlos por votación de los 2/3 de los delegados con derecho a voto presentes.
CAPITULO IX
Artículo 14. Disolución de ALOGIA.
14.1. La disolución deberá ser acordada en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por los 2/3 de los delegados con derecho a voto presentes en ella.
CAPÍTULO X
Artículo 15. Reglamento
15.1. El reglamento de los Estatutos de ALOGIA regirá todas las actividades de la Institución;
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
Artículo 1. De los requisitos de ingreso:
ALOGIA estima que las entidades afiliadas desarrollan actividad científica regular cuando cumplen las siguientes condiciones:
1.1. Informar al Comité Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, de sesiones científicas de trabajo, publicaciones, cursos y otras actividades que en su totalidad no sean inferiores de cinco por año, para el caso de Sociedades, Secciones, Capítulos o Grupos Nacionales y sólo su constitución (legal) para Asociaciones o Federaciones;
1.1.1. Enviar un informe anual al Comité Ejecutivo
1.2. Los profesionales interesados en ingresar a ALOGIA como MIEMBRO ADHERENTE deberán presentar evidencias de la Atención Integral de Niñas y Adolescentes. Se consideran como tales las publicaciones de investigaciones terminadas, presentación de trabajos relacionados a esta temática en eventos científicos nacionales e internacionales, así como otras evidencias.
1.3. En caso de afiliación como MIEMBRO ADHERENTE, se enviará directamente al Comité Ejecutivo las actividades que ha organizado o participado en relación a la especialidad y la realización de trabajos científicos.
1.4. Los trabajos científicos presentados en sus sesiones se podrán publicar en la www.alogiaonline.org o en una Revista científica de la especialidad.
1.5. Las excepciones a los artículos anteriores deberán ser resueltos durante una Asamblea de miembros y a solicitud de algún afiliado.
Artículos 2. De las Sanciones y renuncias:
El incumplimiento de las disposiciones de los Estatutos y Reglamento de ALOGIA determinará, según la gravedad, amonestación, sanción o desafiliación, lo que será considerado por una comisión de 3 miembros del Comité Asesor y sometidos a una evaluación; cuando:
2.1. Los afiliados que hayan dejado de cancelar su cuota anual por un período superior a dos años calendarios
2.2. Los afiliados contravengan las más elementales reglas ético morales en su desempeño sobre la base de un informe del Comité Ejecutivo aprobado por los 2/3 de las Instituciones representadas en la Asamblea. No se podrán invocar razones de índole filosófico, político, racial o religioso;
2.3. En el caso de renuncia escrita del afiliado presentada al Comité Ejecutivo, este valorará su solicitud y realizará todas las gestiones necesarias para evitar la desafiliación del país y/o miembro adherente, especialmente si este cumple con los objetivos de ALOGIA en actividad regular.
Artículo 3. De los derechos y deberes:
3.1. Los miembros numerarios integraran las asambleas de ALOGIA. (Art. 2.6 del Estatuto) con documentos que acrediten su cargo.
3.2. Si en un país existieran dos Instituciones de la especialidad tendrá la primera opción la más antigua en su fundación legal, siempre que cumpla con actividad regular;
CAPITULO II
Artículo 4. Objetivos generales
4.1. Establecer en la página Web o por otros medios de difusión, un intercambio permanente de información científica y de publicaciones relevantes en obstetricia y ginecología, con especial énfasis en salud sexual y salud reproductiva de la infancia y la adolescencia, manteniéndola como medio de enlace y comunicación entre las Sociedades.
CAPÍTULO III
De las Autoridades
Artículo 5. Las autoridades de ALOGIA son:
1) Las Asambleas.
2) El Comité Ejecutivo en ejercicio.
5.1. De las Asambleas
Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar de preferencia en la sede de los Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y Adolescencia a realizarse cada 2 años, previa convocatoria del Comité Ejecutivo apoyado por los directores en ejercicio del país sede y por la simple mayoría de los afiliados. Las extraordinarias tendrán lugar en un sitio a convenir y deberán ser citadas por el Comité Ejecutivo de ALOGIA, o por lo menos por el 50% de los afiliados y sólo para temas de alta relevancia calificados por el Comité Ejecutivo;
5.2. Las asambleas podrán ser presenciales o virtuales
5.3. Para tomar acuerdos, la Asamblea deberá contar por lo menos con la asistencia de la mitad más uno (1) de las instituciones afiliadas con pleno goce de sus derechos. Las resoluciones acordadas sólo serán válidas cuando hayan sido aprobadas por la proporción de votos que para cada materia se estipula. Los Miembros Adherentes podrán participar en las Asambleas con derecho a voz, pero no a voto.
5.4. Las Asambleas serán integradas por los delegados oficiales de las instituciones afiliadas, los mismos deberán ser miembros activos u honorarios de las mismas y su condición será de 1 titular y 1 suplente. En presencia de un delegado titular el suplente sólo tendrá derecho a voz. Una vez iniciada una Asamblea, si el delegado justifica su retiro, deberá dejar al delegado suplente en ejercicio del voto para no alterar el quórum.
5.5 Tendrá la categoría de presidente Honorario de la Asamblea Ordinaria, el presidente del Comité Organizador del Congreso Latinoamericano correspondiente, en caso de ser Extraordinaria, el presidente de ALOGIA asumirá ambas funciones. El presidente Honorario dirigirá una alocución de bienvenida a los delegados y entregará la dirección del debate al presidente del Comité Ejecutivo de ALOGIA en ejercicio;
5.6. La Asamblea convocada será presidida por el presidente del Comité Ejecutivo e integrarán la mesa directiva el secretario y el tesorero. Harán parte de la mesa directiva los secretarios regionales.
5.7. El presidente designará 3 miembros (entre los delegados oficiales) más el secretario y el tesorero como asesores, quienes formarán La Comisión de Poderes de la Asamblea, la misma examinará las credenciales de cada delegado y el cumplimiento de las obligaciones estatutarias de ALOGIA que otorgaron dichos documentos. La Comisión de Poderes informará si se cumplen los requisitos señalados en el art. 2.6 de los Estatutos
5.8. El secretario del Comité Ejecutivo verificará al inicio de cada sesión plenaria si se cumple con el quórum, pedirá informe a la Comisión de Poderes cada vez que un afiliado solicite integrarse a la Asamblea, anunciará la composición de las delegaciones, fijará el número de votos necesarios para tomar acuerdos sobre los puntos de la agenda vigilando permanentemente la exigencia del quórum para la validez de los acuerdos;
5.9. Las votaciones durante las Asambleas Ordinarias/Extraordinarias se harán por simple mayoría de los delegados habilitados y físicamente presentes salvo casos excepcionales fijados por la Comisión de Poderes. La disolución de ALOGIA, Sanciones o expulsión de afiliados etc. requerirán del voto favorable de los 2/3 de los afiliados a ALOGIA.
5.10. En caso de no cumplirse con la exigencia del quórum, el Comité Ejecutivo realizará todas las gestiones necesarias para incrementar el número de instituciones representadas;
5.11. Si no se logra integrar la Asamblea pasadas las 48 horas de su convocatoria, el Comité iniciará los trámites para una Asamblea Extraordinaria
5.12. El acta de la Asamblea presencial y/o virtual, síntesis de opiniones vertidas y resultados de las votaciones quedarán documentados en un acta escrita a mano y las Asambleas virtuales deberán ser grabadas. En ambos casos serán revisadas por el secretario y los miembros de la Comisión escogida por la Asamblea quienes elaborarán una síntesis de contenidos que serán enviados a los delegados oficiales. Las objeciones al acta se harán privadamente haciéndose las rectificaciones necesarias previas a la siguiente Asamblea Ordinaria y de esa manera dar por aprobada el acta de dicha reunión. El secretario del Comité Ejecutivo dará lectura al informe de la Comisión nombrada para la aprobación del acta y su integración al libro de Actas de las Asambleas de ALOGIA será refrendada con la firma y nombre del presidente Honorario y los integrantes del Comité Ejecutivo.
5.13. La agenda de la Asamblea será elaborada por el Comité Ejecutivo en funciones, previa consulta con el Comité Asesor y secretarios regionales y deberá ser circulada con 60 días de antelación entre los MIEMBROS NUMERARIOS. Para introducir un nuevo punto en la misma este debe ser comunicado con al menos 30 días de antelación al secretario en funciones del comité ejecutivo quien previa consulta con los demás integrantes del Ejecutivo evaluará su inclusión o no en la agenda.
5.14. Las Asambleas tienen la obligación de cumplir con todos los puntos considerados en la agenda de convocatoria siendo causales de incumplimiento, una falta de quórum en el momento de la votación o una falta de información sobre el punto debatido por parte del Comité Ejecutivo. La Asamblea podrá llamar a una Asamblea Extraordinaria de forma presencial o virtual para tratar este u otros puntos, por simple mayoría de los delegados presentes fijando fecha, sede y agenda y designando una comisión informante de los puntos insuficientemente tratados;
5.15. Los puntos de la Agenda a debatir serán propuestos por el Comité Ejecutivo. Excepcionalmente los delegados Titulares y Suplentes y los secretarios regionales, pueden sugerir la incorporación de otras propuestas o inquietudes para ser debatidas en la Asamblea
5.16. Las resoluciones que impliquen actos de simpatía o reconocimiento no requerirán de Comisión informante
5.17. Una vez abierta la Asamblea, para incorporar nuevos temas a la Agenda, se debe contar con la aceptación de los 2/3 de los presentes
5.18. En la agenda de una Asamblea Ordinaria figurarán los siguientes puntos:
5.18.1. Verificación del quorum: debe realizarse antes del inicio de la Asamblea e informar si se cuentan con los integrantes necesarios para iniciar la Asamblea.
5.18.2. Elección de la comisión para aprobar el acta. Estará integrada por el secretario y 4 (cuatro) delegados titulares
5.18.3. Informe de la comisión que aprobó el acta anterior.
5.18.4. Informe del Comité Ejecutivo sobre el mandato de la Asamblea anterior, sobre las asambleas extraordinarias celebradas durante su período y otras resoluciones adoptadas durante su ejercicio;
5.18.5. Informe de la actividad realizada por los secretarios regionales.
5.18.6.- Informe consolidado del secretario de ALOGIA respecto a las actividades desarrolladas en el periodo entre congresos por los diferentes países miembros de ALOGIA. Tanto el informe del acta anterior, como el informe del comité ejecutivo y de los secretarios regionales podrá enviarse anticipadamente (2 semanas) a los miembros oficiales de la Asamblea para darle celeridad al proceso. Sin embargo, la discusión y/o aprobación de los mismos solo se llevará a cabo dentro de la Asamblea ordinaria o extraordinaria.
5.18.7. Informe financiero del tesorero con el estudio del monto a pagar por el Congreso actual, el cual se corresponderá a lo establecido en el Artículo 12, inciso 12.10 del Reglamento
5.18.8. Atención a solicitudes de afiliación, desafiliación.
5.18.9. Análisis de las iniciativas formuladas por los afiliados y por las autoridades del último Congreso de ALOGIA tendientes a perfeccionar su obra;
5.18.10. Estudio del monto a pagar como cuota anual;
5.18.11. Elección del nuevo Comité Ejecutivo;
5.18.12. Ratificación de la institución afiliada, que será sede del siguiente congreso de ALOGIA, entre las solicitudes presentadas a la Asamblea precedente para optar por dicha sede; previa presentación de informe detallado de la planificación y recursos para la organización de dicho evento
5.18.13. Elección de la institución afiliada, que será sede del subsiguiente congreso de ALOGIA, entre las solicitudes recibidas para optar por dicha sede;
5.18.14. Elección de los tres miembros no locales que integrarán el Comité de Programación Científica para el Congreso y curso de postgrado subsiguientes;
5.18.15. Elección del Comité Asesor
5.18.16. Elección de los secretarios regionales
5.18.17. Aprobación de las propuestas para Miembros Titulares y de Honor de ALOGIA;
5.18.18. Análisis de cualquier otro punto o moción, introducido con la debida antelación y consultado al comité ejecutivo en funciones;
Artículo 6. Del Comité Ejecutivo
Las obligaciones, funciones y requisitos son:
6.1. El presidente, el secretario y el tesorero, tendrán la representación oficial de ALOGIA y dirigirán sus acciones fuera de los periodos de asambleas. Sus miembros serán de una misma Sociedad, Asociación o Federación y tendrán la tenencia de los documentos de ALOGIA: como son los Libros de Actas de Fundación y de Asamblea, Libro de Tesorería y del patrimonio, salvo decisión contraria por las 2/3 de los delegados presentes en la Asamblea:
Los requisitos para presentarse a los cargos de presidente, secretario y tesorero son:
6.1.1. Ser socio activo u honorario de alguna institución afiliada que lo acredite.
6.1.2. Para el cargo de presidente será necesario haber sido o ser miembro del directorio de alguna institución afiliada o haber actuado como delegado oficial en una Asamblea anterior o haber organizado un Congreso Nacional o Regional de la especialidad; de igual forma y siempre que sea posible el aspirante deberá poseer la condición de Miembro Titular de ALOGIA.
6.1.3. Para procurar dinamismo ejecutivo y coordinación, el Comité estará integrado por socios de una misma institución. El país sede del congreso de la Asociación tendrá la primera opción para ser sede del Comité Ejecutivo de ALOGIA. La Asamblea puede decidir por los 2/3 de los miembros asistentes, que los miembros del nuevo Comité Ejecutivo pertenezcan a otras entidades y países;
6.2. Asumir sus funciones al concluir la Asamblea que lo eligió;
6.3. Recibir, mediante transferencia formal, del saliente, el archivo de ALOGIA. Este preferentemente deberá ser un Centro de Documentación y Banco de datos informático.
6.4. Velar por el estricto cumplimiento del Art.3º del Estatuto, poniendo énfasis en las
interrelaciones de las instituciones afiliadas, especialmente aquellas que son disciplinas conexas a la Salud Sexual y Salud Reproductiva Infanto Juvenil; elevar el nivel técnico-profesional en la comunidad latinoamericana usando especialmente herramientas tales como cursos de pre y posgrado, órganos publicitarios, páginas web y revistas científicas.
6.5. Cumplir sus funciones en forma solidaria, asumiendo sus integrantes, aquellas que son generalmente aceptadas para los cargos de presidente, secretario y tesorero.
6.6. Cumplir el mandato de la Asamblea que lo eligió y de las Asambleas Extraordinarias que se realicen durante su período;
6.7. Si por alguna razón hay circunstancias que impidan el normal desempeño de sus cargos, el presidente podrá ser subrogado por el secretario y este, por el tesorero. Si los tres están impedidos en su acción entra automáticamente a ejercer el Comité Ejecutivo anterior que deberá convocar a una Asamblea extraordinaria para una nueva elección, sin necesitar para ello la aprobación de las Sociedades que la integran;
6.8. Llevar ordenada la documentación de su gestión y presentar un balance financiero en las Asambleas Ordinarias/Extraordinarias; especialmente en relación con la Tesorería;
6.9. El Directorio de la entidad postulante deberá comunicar oficialmente al Comité Ejecutivo, con seis meses de antelación, su aspiración para asumir la sede del próximo Comité y formulará la propuesta con los nombres de sus socios para que la Asamblea ratifique respectivamente al presidente, secretario y tesorero.
6.10. Si el Directorio de la entidad organizadora del Congreso no estuviese interesado en ser sede del próximo Comité Ejecutivo, o que una o varias Sociedades o Grupos Nacionales aspiren a dicha sede, ello deberá ser comunicado al Comité Ejecutivo con no menos de seis (6) meses de anticipación, acompañada de una fundamentación con los objetivos de esta solicitud y deberán anexar el acta de la reunión de la Sociedad o Grupo Nacional que refrende el acuerdo aprobatorio a esta solicitud. La Asamblea, por los 2/3 de los votos de los delegados presentes, reconocerá que él o los solicitantes, cumplen con lo establecido en los Estatutos.
6.11. Solicitar de los países miembros el envío de revistas o boletines declarados órganos oficiales por la Institución, un ejemplar del tomo del Congreso relacionado con Salud Sexual y Salud Reproductiva y Ginecología Infanto Juvenil, informe anual sobre sesiones científicas u otras actividades similares de su país, trabajos presentados, promoción del próximo Congreso de ALOGIA y de candidatos para IFEPAG, designar oportunamente los delegados para el próximo Congreso de ALOGIA y gestionar el oportuno pago de las cuotas;
6.12. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones determinará que, por simple mayoría de los delegados presentes, la Asamblea designe un Comité Ejecutivo integrado por socios que, cumpliendo las condiciones fijadas en el Estatuto, pertenezcan a una institución afiliada que haya cumplido con sus obligaciones.
Artículo 7. De la Secretaría
Las obligaciones y funciones son:
7.1.- Mantener al día la documentación y la página Web de ALOGIA mediante:
7.1.1. Actualización de un directorio completo de las Instituciones integrantes de ALOGIA (Sociedades, Secciones, Capítulos, Grupos Nacionales, Asociaciones o Federaciones), Miembros Adherentes con nombres, cargos, correos electrónicos, teléfonos, y direcciones postales.
7.1.2. Trabajar en conjunto con el encargado de redes sociales aportando toda la información necesaria para su difusión (agenda científica, bibliografía, cursos, social etc.)
7.1.3. Custodia de las grabaciones de reuniones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales; y documentación de síntesis emanadas de estas.
7.1.4. Responsable de realizar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias, al igual que enviar la documentación relativa a las mismas a sus miembros asociados. Se realizará a través de correo electrónico u otro medio electrónico para este fin, con la anuencia del comité ejecutivo.
7.1.5. Mantener una lista al día de los Congresos que tengan relación con la especialidad;
7.1.6. Presentar el Informe consolidado de las actividades desarrolladas en el periodo entre congresos, por los diferentes países miembros de ALOGIA.
Artículo 8.- De la Tesorería
8.1. El tesorero elaborará el presupuesto para asumir el gasto anual y presentará en cada Asamblea Ordinaria un informe de su gestión y propondrá los mecanismos necesarios para el financiamiento y cumplimiento de los mismos. (Art. 5.3 del Estatuto). Dentro de sus posibilidades intentara incrementar el patrimonio de ALOGIA a través de diferentes gestiones que deben contar previamente con la aprobación del Comité Ejecutivo.
8.2. El Comité Ejecutivo en ejercicio, incluirá en su presupuesto un rubro para este efecto.
8.3. El tesorero debe estar en contacto permanente con la sede administrativa de ALOGIA en Panamá y las obligaciones del "tesorero de dicha fundación", y su trabajo sincronizado con el comité ejecutivo y el tesorero en funciones. Deberá responder por el capital del que se disponga en ese momento
8.4. Manutención del Servidor y el dominio de la página Web, a través de pagos coordinados entre el tesorero y la Fundación ALOGIA.
Artículo 9.- De los Delegados Nacionales.
9.1. Los delegados Nacionales son elegidos por las Sociedades o Grupos Nacionales para que los represente ante la Asamblea General de ALOGIA, los mismos deberán mantener una comunicación fluida y permanente con los secretarios regionales y el Comité Ejecutivo durante el período que transcurre entre una Asamblea y otra.
9.2. Cada delegado Nacional deberá presentar antes del inicio de la Asamblea General Ordinaria un Acta con la firma de los Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Nacional que representa, en la cual se avale su designación como tal.
9.3. Siempre que sea posible deberá coincidir que el delegado Nacional sea a su vez el Presidente de la Sociedad Nacional, aunque esta situación no es mandatorio, pudiéndose dar el caso de que sean personas diferentes.
9.4. Con vistas a lograr la necesaria renovación de los integrantes de la Asamblea General de ALOGIA y promover a la misma a figuras jóvenes, se recomienda que los delegados Nacionales solo deben ser reelegidos por un (1) período más, es decir 4 años en total.
CAPÍTULO IV
De los Asesores del Comité Ejecutivo y sus funciones.
Artículo 10. Del Comité Asesor
10.1. Los candidatos para formar parte del Comité Asesor serán propuestos por el Comité Ejecutivo que asuma y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
10.1.1. Principio de voluntariedad; todo candidato debe ser consultado antes de ser propuesto;
10.1.2. Serán profesionales de reconocido prestigio en la especialidad o en aquellas afines, deberán ostentar la condición de Miembros Titulares de ALOGIA y poseer el aval científico y académico comprobado;
10.1.3. Serán miembros permanentes los past president de ALOGIA que estén de acuerdo, se mantengan en activo en su sociedad nacional y que tengan menos de 80 años de edad;
10.1.4. Tendrán preferencia los miembros fundadores de ALOGIA, así como los presidentes de Comités Organizadores de Congresos y que tengan menos de 80 años;
10.1.5. El Comité Asesor tendrá una duración de 2 años igual que el Comité Ejecutivo, pudiendo ser ratificado o renovado en su mayoría durante las Asambleas Ordinarias de ALOGIA;
10.1.6. Es función de los Asesores sugerir al Comité Ejecutivo acciones y estrategias que favorezcan el crecimiento y adecuada marcha de ALOGIA;
10.1.7. Mediar, a petición del Comité Ejecutivo, en conflictos o disputas internas o entre Sociedades miembros de ALOGIA. Sus recomendaciones podrán ser refrendadas por el Comité Ejecutivo.
10.1.8. Brindar asesoría, a solicitud de grupos nacionales o sociedades, en la organización de eventos y actividades de capacitación y formación de recursos humanos.
10.1.9. Asesorar e integrar los Comités Científicos de los Congresos de ALOGIA.
Artículo 11. De los secretarios regionales y sus funciones:
11.1. Promover en la región la realización de actividades de capacitación y formación de recursos humanos. Trabajar por la creación de centros regionales de capacitación avalados por ALOGIA Y FIGIJ
11.2. Incentivar en la región el desarrollo de la ginecología infanto juvenil, promoviendo el ingreso de nuevas sociedades y estableciendo lazos de trabajo con sociedades afines. (FLASOG, FECASOG, otras)
11.3. Promover la inserción de temas de ginecología infanto juvenil en eventos nacionales y regionales del área.
11.4. Representar y asesorar al Comité Ejecutivo de ALOGIA en congresos nacionales y otros eventos en la región, siempre obedeciendo a un mandato del presidente en funciones de ALOGIA, así como rendir cuenta de su representación.
11.5. Realizar reuniones con las sociedades pertenecientes a la región, para diseñar estrategias de desarrollo y evaluar sus resultados, rindiendo cuenta del resultado de las mismas al Ejecutivo en funciones.
Artículo 12. Del Asesor de Comunicaciones y Redes sociales y sus funciones
12.1. Administrar la página web y las redes sociales
12.2. Planificar estrategias de difusión en conjunto con la secretaria y los secretarios regionales basadas en el seguimiento y medición del uso de las redes
12.3. Seleccionar la plataforma que se adapte mejor a las necesidades de ALOGIA
12.4. Introducción cuatrimestral de trabajos de la especialidad o afines a ella, emanados de los publicados en los Congresos de la especialidad enviados por alguno de sus autores, Revistas Científicas afines y artículos de Internet
CAPÍTULO V
Artículo 13. De los congresos de ALOGIA y temas afines
13.1. Al fijar la fecha de un Congreso, ALOGIA tomará en cuenta que la sede organizativa del mismo debe realizarse en forma alternativa en Centro-América/Caribe, Zona Andina y cono Sur de América Latina, salvo fuerza mayor lo que decidirá la Asamblea en votación simple, tomando en consideración:
13.1.1. El grado de cumplimiento de las Instituciones afiliadas;
13.1.2. Que el país no haya sido sede de los últimos 2 Congresos de ALOGIA, salvo que una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria decida lo contrario;
13.1.3. De no cumplirse con estos requisitos, será potestad de una Asamblea, designar la sede;
13.2.- Dentro del plazo de tres meses del término de una Asamblea, el Comité Ejecutivo comunicará oficialmente a las instituciones afiliadas la asignación de la sede del próximo Congreso de ALOGIA y la nómina del Comité de Programación Científica y su Comité Organizador;
13.3. Los congresos podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta.
13.4. La entidad que haya obtenido la sede designará un Comité Organizador del Congreso en el que se delegarán todas las atribuciones para estructurarlo y dirigirlo. Corresponderá a este Comité:
13.4.1. Organizar actividades científicas y socio-culturales, presenciales u online;
13.4.2. Obtener financiamiento y promoción y, procurar la publicación del material científico seleccionado en las revistas de los países afiliados u otros internacionales. Los resúmenes de los trabajos presentados durante el congreso serán publicados en la página web de ALOGIA
13.4.3. Las contribuciones podrán ser posters o videos cortos. Un mínimo del tiempo debe dedicarse a las contribuciones ya que la publicación del texto completo o su resumen hacen necesaria su lectura anticipada; se concederán algunos minutos para que los autores enfaticen los puntos relevantes o presenten material gráfico; La mayor parte del tiempo útil debe ocuparse en el intercambio de opiniones, en respuestas a interrogantes y discusiones;
13.4.4. Los temas se desarrollarán de preferencia en forma de simposios, coloquios, mesas de discusión coordinada y discusión de grupos de trabajo para permitir compartir las experiencias de los diferentes centros;
13.5. Las sesiones simultáneas presenciales se programarán sólo cuando exista clara necesidad de discusión de temas. En el caso de sesiones virtuales, estas estarán disponibles para su acceso al público participante por al menos un mes (1 mes) después de finalizado el congreso.
13.6. En una misma sala y sesión se tratarán temas que guarden relación entre ellos;
13.7. Entregar la composición de Jurado de Premios, cuyos integrantes en número de 5, se elegirán de preferencia entre los miembros del Comité Asesor y del Comité Científico para el próximo Congreso; Decidirán qué trabajos presentados durante el Congreso merecen ser publicados;
13.8. La sede del Congreso podrá asumir de manera diferenciada algunos gastos a saber:
13.8.1. Pasaje, estadía e inscripción del presidente y secretario general de ALOGIA.
13.8.2. Gastos de inscripción al tesorero, comité científico, asesores y secretarios regionales.
13.8.3. Se sugiere que la Sociedad científica de cada país se haga cargo de los gastos de sus delegados (pasaje y estadía).
13.8.4. Este esquema podrá ser modificado ad referéndum en dependencia de las posibilidades financieras del Comité Organizador del Congreso.
13.9. En la sesión de clausura del Congreso se otorgarán los premios a los trabajos, así como los nombramientos de los Miembros Titulares y de Miembros de Honor.
13.10. Al fijar las cuotas de inscripción para el Congreso, el Comité Organizador tomará en cuenta que el 20 % de las ganancias del evento debe ingresar a la Tesorería de ALOGIA; este monto nunca será inferior a USD $1.500.00. Cualquier modificación al respecto deberá ser debidamente fundamentada y será o no aprobada por los 2/3 de los delegados habilitados a la Asamblea.
13.11. El Comité Organizador debe dar prioridad a la elevación del nivel científico y a la publicación del evento al hacer el cálculo de sus gastos.
CAPITULO VI
Artículo 14. De Los premios
14.1. El Premio al mejor trabajo de investigación, incluirá la inscripción gratuita al próximo Congreso de ALOGIA basado en lo siguiente:
14.1.1. Los trabajos deberán ser inéditos, escritos en los idiomas oficiales del congreso (español y/o portugués), con 6 (seis) autores como máximo y realizados en Latinoamérica;
14.1.2. Deberá enviarse un original por correo electrónico al Comité Científico que organiza el Congreso con no menos de 2 meses de antelación al inicio del mismo;
14.1.3. El Comité Científico se encargará de enviar las copias respectivas por correo electrónico a los miembros del jurado designado para ese fin.
14.1.4. Los temas investigados deberán estar estrechamente relacionados a los objetivos de trabajo de ALOGIA.
14.1.5. La investigación deberá ser actual, por lo tanto, concluida en fecha posterior al congreso precedente de ALOGIA.
14.2. El mejor trabajo de contribución nacional y de contribución extranjera se premia con un diploma.
14.3. El jurado que dirime los premios estará compuesto por 5 integrantes, de los cuales 3 procederán de Sociedades no pertenecientes al país sede y serán profesores de alto y reconocido nivel científico, Miembros Titulares o de Honor de ALOGIA y de preferencia miembros del Comité Asesor. Los otros dos miembros serán de la Sociedad sede del Congreso e igualmente personalidades de reconocido prestigio, no miembros del Comité Organizador;
14.3.1. Los miembros del jurado no deberán tener ningún vínculo familiar o laboral con los autores o instituciones de procedencia de los trabajos postulantes a premio; si así fuera, el miembro del jurado se declarará inhabilitado para decidir sobre el trabajo y deberá ser reemplazado;
14.3.2. El jurado de premios recibirá los trabajos anónimos de parte del Comité Científico del Congreso, sus integrantes evaluarán individualmente los trabajos y deberán traer un dictamen para comparar con los demás integrantes del jurado durante el desarrollo del Congreso en una fecha y espacio fijado por el Comité Organizador del mismo;
14.3.3. El dictamen final consensuado se entregará al presidente del Comité Científico en acta firmada por todos los miembros del jurado, el día previo a la clausura del Congreso y se dará a conocer públicamente durante la sesión de clausura del mismo.
14.5.- Los presidentes de los Comités resolutorios podrán declarar desierto un determinado premio y sus dictámenes serán irrevocables e inapelables;
14.6.- La ubicación de los trabajos nominados para premio, serán destacados, dentro del Programa del Congreso y estará a cargo del Comité Organizador y del Comité de Programa Científico;
14.7.- Las características de los premios dependerán de los recursos y los resolverán en conjunto los presidentes del Comité Ejecutivo y del Comité Organizador, previo informe del Comité Científico del Congreso.
CAPITULO VII
Artículo 15. DE LOS MIEMBROS TITULARES
15.1.- Los aspirantes a obtener la condición de Miembro Titular de ALOGIA deberán presentar su solicitud personal para recibir esta condición con no menos de tres meses de antelación a la realización de cada Congreso; la misma debe estar dirigida al Comité Ejecutivo en funciones y estará acompañada de un aval de la Junta Directiva de la Sociedad o Grupo Nacional miembro de ALOGIA a la que pertenece el aspirante, en el cual se documente su aporte al desarrollo de la Ginecología Infanto Juvenil y Salud Sexual y Salud Reproductiva
15.2. Los aspirantes a recibir esta condición deben poseer una trayectoria interrumpida de 10 años o más como MIEMBRO NUMERARIO de ALOGIA y haber asistido sistemáticamente a los Congresos de ALOGIA realizados.
15.3. De igual forma deben documentar una activa labor científica y editorial, debiendo contar con no menos de 5 publicaciones en órganos nacionales o internacionales debidamente reconocidos, en temas asociados a la esfera de trabajo de la Salud Reproductiva y la Ginecología Infanto Juvenil en los últimos 5 años.
15.4. Poseer título de Médico, o Médico-Cirujano, o Doctor en Medicina, otorgado por una Universidad reconocida oficialmente en el país de origen. O bien título de una profesión afín, relevante para la especialidad de Ginecología de la Infancia y la Adolescencia;
15.5. Poseer categoría docente y/o científica de una Universidad Nacional reconocida.
15.6. El Comité Ejecutivo de ALOGIA y el Consejo Asesor analizarán las postulaciones recibidas y comprobarán que las mismas cumplan con los requisitos estipulados.
15.7. Las postulaciones que cumplan con los requisitos aquí establecidos serán puestas a consideración de la Asamblea General de ALOGIA para su aprobación, para lo cual será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los delegados oficialmente acreditados;
15.8. Finalizada la votación, el presidente de ALOGIA otorgará la distinción al nuevo Miembro Titular; En caso de ausencia del mismo recibirá el diploma el presidente de la Sociedad a la que pertenece el postulante
Artículo 16.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
16.1. La designación de un Miembro Honorario debe ser avalado por una Sociedad Miembro de ALOGIA
16.2. Se formará una junta con 3 miembros del Comité Asesor, los secretarios regionales y el Comité Ejecutivo, para valorar sus méritos y el informe será presentado en Asamblea para su votación, requiriendo la aprobación de sus 2/3 partes;
16.3. El Comité Ejecutivo de ALOGIA convocará a nominaciones con al menos nueve meses de antelación a la realización de cada Congreso Latinoamericano de Ginecología de la Infancia y la Adolescencia;
16.4. Las nominaciones las hará el Directorio de la Sociedad o Federación o Grupo de cada país. La designación de los candidatos la efectuará la Asamblea General de la Sociedad, Federación o Grupo Nacional en hoja oficial de la Sociedad postulante, con la firma de presidente y secretario;
16.5. Las Federaciones, Sociedades o Grupos, Secciones o Capítulos Nacionales pertenecientes a ALOGIA, harán llegar al Comité Ejecutivo la lista de candidatos a esta distinción, anexando sus respectivos currículos vitae, con tres meses de antelación a la fecha de la Asamblea Ordinaria;
16.6. Cualquier otra documentación que la Sociedad Miembro postulante entienda de valor para justificar la candidatura, deberá ser anexada;
16.7. Cada Sociedad Miembro podrá presentar un candidato por Congreso. La aceptación de más de un candidato sólo se considerará por excepción, cuando se trate de personalidades de relevancia extraordinaria y después de aprobación unánime por parte del Tribunal calificador;
16.8. Los nombres propuestos por las Sociedades Miembros, deberán ser apadrinados por otra Sociedad Miembro, la cual se expedirá sobre su voluntad de avalar la candidatura propuesta por la Sociedad postulante, mediante carta firmada por presidente y secretario, la que deberá acompañar a la nominación;
16.9. La candidatura deberá ser avalada por la siguiente documentación, que deberá acompañar las cartas de presentación y que será considerada Declaración Jurada:
16.9.1. Poseer título de Médico, o Médico-Cirujano, o Doctor en Medicina, otorgado por una Universidad reconocida oficialmente en el país de origen. O bien título de una profesión afín, relevante para la especialidad de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y la Adolescencia;
16.9.2. Tener más de 65 años de edad o en casos calificados que decidirán los 2/3 de los delegados presentes en una Asamblea;
16.9.3. Tener una relevante actuación docente, de investigación o asistencial en centros especializados y, con reconocida producción científica en el área de la ginecología infanto juvenil;
16.9.4. Haber alcanzado los niveles superiores de la carrera docente de rango universitario. Este requisito no es excluyente del candidato si no lo cumple;
16.9.5. Activa participación en el seno de su Sociedad y de ALOGIA;
16.10. El Tribunal Calificador estará facultado para recabar mayor información, solicitar documentación extra o copias de las publicaciones, si lo entiende necesario;
16.11. Las nominaciones serán consideradas pre-candidaturas, hasta tanto hayan sido analizadas y aprobadas por los mecanismos idóneos, a los cuales hace referencia este artículo.
16.12.- Se crea un Tribunal Calificador, cuyo cometido será considerar las pre-candidaturas. El mismo estará integrado por:
16.12.1.- El presidente de ALOGIA, que a su vez será el presidente del Tribunal y que podrá delegar funciones en otro miembro distinguido de ALOGIA o en el secretario
16.12.2.- El Secretario General de ALOGIA, que podrá subrogar al Presidente y
16.12.3.- Tres miembros del Comité Asesor propuestos por el Comité Directivo;
16.13. Los miembros del Tribunal mantendrán contactos entre sí a través de las vías que estimen más convenientes a fin de adelantar tanto como sea posible el trabajo final. El informe final se presentará al Comité Ejecutivo en ejercicio. Durante la Asamblea surgirá un Informe en el que se explicitará en forma resumida cuáles candidaturas son consideradas aceptables.
16.14. Las pre-candidaturas que sean rechazadas serán comunicadas a las Sociedades Miembros postulantes, pero no se hará público durante la Asamblea el rechazo para evitar falsas interpretaciones. El rechazo no será considerado ofensivo, sino que indicará solamente que se optó por las candidaturas consideradas más destacadas. Una postulación rechazada podrá ser presentada nuevamente hasta en dos instancias. Después de un tercer rechazo, ese nombre no podrá ser presentado nuevamente.
16.15. El fallo del Tribunal Calificador será inapelable.
16.16. Durante la Asamblea, después de leído el informe del Tribunal, se votará por cada candidatura en forma individual. Esa votación será secreta, según mecanismo que la Comisión Directiva de ALOGIA establecerá en cada Congreso, y se considerará votación afirmativa la obtención de mayoría simple de votos.
16.16.1. Finalizada la votación, el presidente de ALOGIA otorgará la distinción a cada candidato, en caso de estar presente, o al presidente de la Sociedad postulante, en acto público. Se entregará un Diploma a cada galardonado.
CAPITULO VIII
Artículo 17. Órgano Publicitario Oficial
17.1. Todos los meses en el correr de la primera semana se anunciará en la página web y en el resto de las redes sociales el listado de las próximas actividades científicas de ALOGIA y de otras instituciones afines a la ginecología de niñas y adolescentes
17.2. El encargado de las redes sociales evaluará junto al Comité Ejecutivo y los secretarios regionales cuales son las redes que tienen mayor número de seguidores y adaptará los envíos en base a estos resultados.
17.3. La página web y las otras redes sociales son estrategias fundamentales para mantener una comunicación permanente con los afiliados.
CAPÍTULO IX
Artículo 18. De las Modificaciones al Estatuto
18.1. Los cambios propuestos por el Comité Ejecutivo, Asociaciones o Sociedades les serán comunicados con antelación vía e-mail a las distintas Sociedades a fin de que lleven, a la Asamblea, su aprobación, modificación o rechazo.
18.2. Cualquier moción presentada por uno o varios miembros de ALOGIA para este propósito, deberá ser incluido en la Agenda convocatoria de una Asamblea donde deberá ser aprobado por los 2/3 de los delegados presentes, previo estudio de una comisión informante de 3 miembros;
18.3. La aprobación de las modificaciones de los estatutos dejará sin efecto cualquier acuerdo tomado por Asambleas anteriores en el mismo sentido.
CAPITULO X
Artículo 19.- Disolución de ALOGIA.
19.1.- La disolución deberá ser acordada en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por lo 2/3 de los afiliados a ella
19.2.- Una vez acordada, se designará tres delegados que en carácter de comisarios procederán a la liquidación de los bienes, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Asamblea y serán donadas obligatoriamente a instituciones benéficas Latinoamericanas.